Texto
Artículo 44.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido
en el artículo 5 de la ley N°. 15.564:
a) En el N°. 3 del artículo 67, intercálase el
siguiente inciso segundo:
"Los obligados al pago de este tributo podrán efectuar
pagos provisionales mensuales, que descontarán, en la
declaración anual, del monto definitivo a pagar.";
b) En el N°. 6 del artículo 67, agrégase,
transformando el punto final en seguido, la siguiente
oración: "En todo caso, los contribuyentes a que se refiere
este número podrán efectuar pagos provisionales a cuenta
de las diferencias que se determinen en la reliquidación a
que se refiere el inciso segundo del artículo 38 bis.", y
c) En el artículo Ñ del Párrafo 2°. bis del Título
VI, introducido por el artículo 44 de la ley N°. 17.828,
sustitúyese la expresión "del 1°. de Enero del año que
siga a la publicación en el Diario Oficial del" por la
siguiente: "de la fecha que se indique en él".