ley 17.940, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la
presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en
los artículos 35 de la ley N.o 11.469 y 109 de la ley N.o
11.860.
Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios,
instituciones y empresas descentralizadas se entenderán
modificados para el solo efecto del cumplimiento de la
presente ley.