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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la
presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en
los artículos 35 de la ley N.o 11.469 y 109 de la ley N.o
11.860.
    Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios,
instituciones y empresas descentralizadas se entenderán
modificados para el solo efecto del cumplimiento de la
presente ley.