ley 17.940, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N.o 11.469 y 109 de la ley N.o 11.860. Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios, instituciones y empresas descentralizadas se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley.