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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Las personas que a la fecha de
publicación de la presente ley sean poseedoras de
vehículos motorizados adquiridos usados en el país, en
forma irregular, podrán dentro del plazo de 120 días, a
contar de la fecha de vigencia de esta ley, regularizar
definitivamente la situación de dichos vehículos,
cualquiera que haya sido el número de transferencias
irregulares anteriores, acogiéndose a las normas contenidas
en el inciso final del artículo 38 bis de la ley N°.
12.120, y en el decreto N° 1.812, del Ministerio de
Hacienda, de fecha 27 de Septiembre de 1968, publicado en el
Diario Oficial del 18 de Octubre del mismo año.
    La limitación contenida en el artículo 1 del decreto
N° 1.812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición
del vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso.
Igualmente, no tendrá aplicación lo dispuesto en el
artículo 4 de dicho decreto.
    La referencia que el artículo 3 del mencionado decreto
hace a la Tabla de Valores debe entenderse hecha a la Tabla
de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el Servicio
de Impuestos Internos, para la declaración del Impuesto al
Patrimonio correspondiente al año 1973.