Texto
Artículo 26.- La asignación de riesgo profesional que
perciben determinados funcionarios del Servicio de Prisiones
será reajustada en el mismo porcentaje y a contar de igual
fecha en que lo sean los sueldos bases.
A contar de la fecha de esta ley, los funcionarios del
Servicio de Prisiones cuyas remuneraciones adicionales
determinadas por el D.F.L. N°. 2, de Justicia de 1971, y el
decreto supremo N°. 1.795, de Noviembre de 1972, prorrogado
por el decreto N°. 25, de Enero de 1973, ambos del
Ministerio de Justicia, representen un porcentaje inferior
al 30% de los respectivos sueldos bases, tendrán derecho a
percibir la diferencia por planilla suplementaria imponible.