Texto
Artículo 33.- Reemplázase el inciso cuarto del tercero
de los artículos de la letra C) del artículo 1° de la ley
N° 17.663 y sus modificaciones posteriores, por el
siguiente:
"Se otorgará al personal, como anticipo, los mismos
porcentajes que establece el decreto de Hacienda N° 477, de
1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales
de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las
liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto,
las que se fijarán por resolución del Director de
Presupuestos.".