Texto
Artículo 29.- Elévase del 50% al 80%, a contar del
1°. de Marzo de 1973, la asignación concedida por el
artículo 18 de la ley N°. 17.654, a los personales de los
siguientes servicios:
Registro Civil e Identificación Dirección de Industria
y Comercio Dirección del Trabajo Servicio Nacional del
Empleo Subsecretaría del Trabajo Instituto Laboral y
Desarrollo Social Dirección de Aprovisionamiento del Estado
Elévase del 37% al 80% a contar del 1°. de Junio de 1973,
la asignación concedida por el artículo 19 de la misma ley
N°. 17.654 a los personales de los siguientes servicios:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría del
Interior Servicio de Gobierno Interior Dirección de
Asistencia Social Oficina de Presupuestos del Ministerio del
Interior Subsecretaría de Relaciones Exteriores Planta del
Servicio Exterior pagada en moneda nacional
Dirección de Registro Electoral Personal Administrativo
y de Servicios Menores de ALALC
Dirección de Fronteras y Límites Dirección de Turismo
Subsecretaría de Economía Subsecretaría de Justicia
Servicio Médico Legal.
Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia
Consejo Nacional de Menores Subsecretaría de Agricultura.
Subsecretaría de Tierra Fondo de Educación y
Extensión Sindical.
Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
Subsecretaría de Previsión Social Subsecretaría de
Salud Subsecretaría de Minería Servicio de Minas del
Estado.
Dirección General de Deportes y Recreación.
Corporación de Construcciones Deportivas.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Subsecretaría de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Educación Primaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Educación Secundaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Educación Profesional.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Superintendencia de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Personal Administrativo y de Servicios Menores del
Centro de Perfeccionamiento del Magisterio.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación.
Estas asignaciones, en su nuevo monto, sustituyen las
remuneraciones adicionales o planillas suplementarias
derivadas de la aplicación del inciso tercero del artículo
19 de la ley N°. 17.654 o de leyes posteriores dictadas
para evitar que la norma del artículo 18 de la misma
representara una menor remuneración a los personales
afectados y en consecuencia, deróganse las disposiciones
legales que dieron derecho a percibir tales remuneraciones
adicionales o planillas suplementarias.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación
de las normas que ahora se derogan hubiere representado una
cantidad superior a la que les corresponda por el nuevo
monto de las asignaciones se les pagará la diferencia por
planilla suplementaria la que será imponible y sólo se
incrementará por los reajustes compensatorios del costo de
la vida.
Se declara que ningún funcionario perteneciente a
servicios no incluidos en este artículo, que haya percibido
asignaciones adicionales o incentivos de monto igual o
superior al que se establece, ha perdido el derecho a
percibirlo, siempre que las normas generales que los
otorgaron mantengan su vigencia
La cantidad correspondiente al mes de Marzo de 1973 que
obtengan los personales de los siete servicios a que se
refiere el inciso primero de este artículo, por aplicación
del aumento que otorga, se depositará en una cuenta
especial a nombre de las asociaciones de empleados de dichos
servicios, sobre la cual girarán las directivas respectivas
para la adquisición, ampliación, reparación o
alhajamiento de un bien raíz destinado a sede social de
esas asociaciones.