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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 9

Texto

    Artículo 9.- Los empleadores y patrones del sector
privado concederán mensualmente a sus trabajadores,
empleados y obreros no sujetos a convenio, contrato
colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a
resoluciones de las comisiones tripartitas a contar del 1.o
de Abril de 1973 el anticipo de reajuste imponible del mismo
porcentaje que se fija para el sector público, aplicado
sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero
efectivo al 31 de Marzo de 1973, en la forma, monto,
condiciones y requisitos señalados en la presente ley.
    No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso
anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al
que se otorga en esta ley, con posterioridad al 1.o de
Octubre de 1972 sólo tendrán derecho a percibir la
diferencia entre los beneficios adicionales y el anticipo de
reajuste que se determine.