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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Agrégase, en punto seguido, la siguiente
oración final al inciso cuarto del artículo 109 de la ley
N.o 17.654: "El mencionado valor se reajustara, anual y
automáticamente en la forma establecida en el inciso
segundo de este artículo y beneficiara a las instituciones
a que se refiere el presente inciso."