ley 17.940, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Agrégase, en punto seguido, la siguiente oración final al inciso cuarto del artículo 109 de la ley N.o 17.654: "El mencionado valor se reajustara, anual y automáticamente en la forma establecida en el inciso segundo de este artículo y beneficiara a las instituciones a que se refiere el presente inciso."