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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Establécese, a contar de la fecha de
publicación de esta ley, para el personal de las plantas
permanentes del Servicio de Correos y Telégrafos, en
sustitución de las asignaciones a que se refieren los
artículos 29 de la ley N°. 17.654, 5°. de la ley N°.
16.617 y 46 de la ley N°. 16.840, una asignación especial
imponible cuyo monto total será equivalente a las
cantidades que actualmente representa el pago de los
beneficios referidos, los que se derogan a contar de la
vigencia de la nueva asignación.
    La cantidad total que represente esta asignación se
distribuirá entre el personal, expresada en porcentajes
aplicables sobre los sueldos bases, incluidos los sueldos
del grado superior determinados por la aplicación de los
artículos 59 y siguientes del D.F.L. 338 de 1960, que
serán fijados por decreto supremo conforme a las
modalidades establecidas en el decreto supremo de Interior
N°. 1.409, de 1970, y sus modificaciones posteriores.
    Si la nueva asignación significare para algún
funcionario una cantidad inferior a la que percibía por las
que se derogan recibirá la diferencia por planilla
suplementaria imponible. El gasto que representa esta
planilla no se imputará al total a que se refiere el inciso
primero.
    Los funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos a
quienes corresponda por concepto de los beneficios que les
otorgan el artículo 13 de la ley N° 17.324, y esta
disposición, en conjunto, una cantidad que represente un
porcentaje inferior al 80% de los respectivos sueldos bases,
tendrán derecho a recibir la diferencia por planilla
suplementaria imponible.