Texto
Artículo 48.- Exímese del impuesto al patrimonio,
establecido en el Título II de la ley N°. 17.073, a los
automóviles destinados al servicio público de taxis
afectos al impuesto especial establecido en el artículo 109
de la ley N°. 16.250.
En el caso de los contribuyentes que sean propietarios
de más de un vehículo de los señalados en el inciso
anterior, la exención beneficiará sólo a uno de ellos, a
elección del interesado.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a contar
del año tributario 1973.