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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- Agrégase al inciso final del artículo
24 de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, reemplazando el
punto final por una coma, la siguiente frase: "y el 40% del
impuesto establecido en el número 1 del artículo 36 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta que debe pagarse por las
rentas percibidas en el año inmediatamente anterior.".