ley 17.940, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Agrégase al inciso final del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "y el 40% del impuesto establecido en el número 1 del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que debe pagarse por las rentas percibidas en el año inmediatamente anterior.".