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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Declárase que para los efectos del
otorgamiento de subsidio por enfermedad a que se refieren
los artículos 17 y 22 de la ley N.o 16.781, debió y debe
aplicarse el inciso final del artículo 4.o del Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de 2 de Agosto de 1968 cuyo
texto es el siguiente:
    "Si durante la licencia por enfermedad se produjere un
reajuste general de sueldos en la empresa en que el
trabajador desempeña sus labores sea por convenio
colectivo, fallo arbitral o por ministerio de la ley, el
subsidio se aumentará en el mismo porcentaje en que se
hubieren reajustado los sueldos.".
    En caso alguno lo dispuesto en este artículo, dará
derecho a pagos retroactivos.