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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Para los efectos de aplicar el impuesto
único a los trabajadores los sueldos vitales en que se
encuentra expresada la escala contenida en el N.o 1 del
artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los
créditos a que se refiere el artículo 37 bis se
entenderán reajustados en el porcentaje de variación
experimentado por el índice de precios al consumidor entre
el 1.o de Octubre de 1972 y el 31 de Marzo de 1973, ambas
fechas inclusive.