ley 17.940, artículo 2
Texto
Artículo 2.- Los trabajadores marítimos eventuales y
discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente y
los tripulantes de la Marina Mercante Nacional, gozarán del
derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo
dispuesto en los artículos 9 y 10, según corresponda,
aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas
básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada
día o turno de trabajo.