ley 17.940, artículo 2
Texto
Artículo 2.- Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente y los tripulantes de la Marina Mercante Nacional, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, según corresponda, aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo.