Texto
Artículo 38.- Introdúcense a contar del 1° de Junio
de 1973, al artículo 19 de la ley N° 17.881, las
siguientes modificaciones:
Intercálase, entre "Provincia de Tarapacá...60% y la
enumeración de las localidades con 100%, el siguiente
parrafo:
"El personal que preste sus servicios en Molinos,
Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San
José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca,
Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta
de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex
Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación
de Pozo Almonte, y "Campamento Militar Baquedano", tendrá
el...80%."
Sustitúyese, en la misma provincia de Tarapacá, el
guarismo "100%" por "120%".