Texto
Artículo 8.- El Presidente de la República entregará,
con cargo a los recursos de esta ley, las cantidades
necesarias para que se conceda el anticipo de reajuste que
otorga la misma a los trabajadores de las entidades,
servicios, instituciones y empresas a que se refieren los
artículos 13 de la ley N.o 17.654 y 21, 22 y 35 de la ley
N.o 17.828.
El monto de las subvenciones que para este efecto ha de
recibir la enseñanza particular gratuita subvencionada
será puesto por el Ministerio de Hacienda a disposición de
la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación
Pública para pagar dicha obligación.