ley 16.752, artículo 37
Texto
Artículo 37° Establécese un impuesto de un 2% sobre
el monto de la facturas que pague la Dirección General de
Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y
percibido por dicha Dirección General y su producto deberá
destinarse a financiar el costo de la atención médica de
sus funcionarios.