ley 16.752, artículo 37
Texto
Artículo 37° Establécese un impuesto de un 2% sobre el monto de la facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto deberá destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios.