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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 15

Texto

    Artículo 15° Los contratos de estudios y proyectos, de
ejecución de obras, de aprovisionamiento de vehículos,
materiales, maquinarias y equipos u otros, incluyendo el
pago de expropiaciones, podrán celebrarse para que sean
cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año
presupuestario con posterioridad al término del respectivo
ejercicio. En estos casos podrán efectuarse imputaciones
parciales de fondos en el año presupuestario vigente, de
acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica de
presupuestos.