ley 16.752, artículo 28
Texto
Artículo 28° El Departamento de Bienestar Social de la
Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las
normas establecidas en la ley N° 18.712, y el Director
General ejercerá las facultades que dicha ley otorga a los
Comandantes en Jefe.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 21/10/1981 | Dictamen 34597-1981 | Servicios de Bienestar | DL 1263DL 1263, artículo 2ley 16.752, artículo 28ley 17.931 |