Texto
Artículo 16° Los recursos de la Dirección General de
Aeronáutica Civil se formaran:
a) Con los fondos percibidos por concepto de la
aplicación del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos
y con los fondos percibidos por los intereses penales a que
refiere el artículo 11° de la presente ley.
b) Con los fondos que se le destinen anualmente en la
Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Mación.
c) Con las erogaciones, herencias, legados, donaciones y
demás bienes o ingresos que perciba a cualquier título.
d) Con los saldos de presupuestos corrientes y de
capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren
depositados en las cuentas bancarias de la Dirección
General de Aeronáutica Civil al final del ejercicio
respectivo, los que, en consecuencia, no pasarán a rentas
generales de la Nación.
e) Con los fondos percibidos de instituciones fiscales,
semifiscales, municipales o particulares que le encomienden
algún proyecto, estudio técnico, peritaje o construcción
específica;
f) Con el producto de la enajenación o arrendamiento de
sus bienes y de la explotación de sus servicios, y
g) Con el producto del impuesto establecido en el
artículo 37°.