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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 36

Texto

    Artículo 36° La atención médica y dental curativa,
hospitalaria y ambulatoria, del personal de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, que tenga la calidad de
imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
como las de sus cargas familiares legales y de sus padres e
hijas solteras mayores de veintiún años de edad que viven
a sus expensas, se regirá, en lo pertinente, por las normas
de la ley N° 12.856 y los respectivos beneficios serán
contratados por la Dirección General de Aeronáutica Civil
en conformidad a dicha ley, para lo cual deberá considerar
anualmente los fondos necesarios en su presupuesto.
    Los fondos que se recauden por concepto de las
imposiciones y aportes que se consultan en la ley N°
12.856, serán contabilizados y administrados por el
Director General o por el organismo que dicha autoridad
determine, debiendo ser aportados a algunos de los fondos a
que se refiere dicha ley.