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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6° El Presidente de la República, por
decreto supremo, determinará los bienes fiscales que
pasarán a formar parte del inventario de la Dirección
General de Aeronáutica Civil que se reestructura por la
presente ley.