Texto
Artículo 9° Las empresas de transporte aéreo
cobrarán y percibirán las tasas que, en conformidad al
reglamento, deban pagar los pasajeros. Dentro de los
primeros quince días del mes siguiente a su percepción,
las sumas que por este concepto perciban dichas empresas
deberán ser remitidas a la Dirección. En todo caso, las
empresas de transporte aéreo serán responsables, en la
forma que determine el reglamento, del pago de esta
obligación.
El reglamento establecerá, además, el procedimiento
para el cobro de los derechos que se impongan por servicios
a la carga aérea. Con respecto a la carga aérea
internacional que se interne, los derechos que establezca el
reglamento serán recaudados por intermedio del Servicio de
Aduanas.