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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 3

Texto

    Artículo 3° Corresponderá a la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
    a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se
desee construir aeródromos civiles, autorizar las
construcciones que en esos terrenos deben realizarse, una
vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo
sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera
que sea la naturaleza de éstos y autorizar el
establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles,
clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer
las condiciones para su operación. Esta aprobación y
calificación deberá hacerse con informe de la Direción de
Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
    b) Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y
privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin
perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las
fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos
ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la
seguridad aérea;
    c) Organizar y controlar el tránsito aéreo en el
país;
    d) Proporcionar servicios de tránsito aéreo en los
aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o
particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.
    e) Construir, operar y mantener las instalaciones y
obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los
aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir
de ayuda y protección a la navegación aérea o para
habitación del personal que se desempeñe en dichos
aeródromos o estaciones aeronáuticas, como también,
autorizar su construcción, operación o mantenimiento por
terceros.
    f) Instalar, mantener y operar los servicios de
telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como
asimismo los servicios meteorológicos para la operaciones
aéreas y de otras actividades nacionales. g) Proponer al
Presidente de la República, previo informe de la Junta de
Aeronáutica Civil, las tasas y derechos que se cobrarán
por el uso de los aeródromos públicos de dominio fiscal,
por los servicios que preste en los de dominio municipal o
particular y demás servicios e instalaciones destinados a
la protección y ayuda de la navegación aérea.
    h) Dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad
de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios y
proporcionar, en el marco de los estudios, proyección,
construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de
los aeródromos y de sus edificios o instalaciones, su
asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del
Ministerio de Obras Públicas.
    i) Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra
clase de contratos en los aeródromos sometidos a su
administración, como, asimismo, en los terrenos que le sean
destinados.
    j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en
resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las
instrucciones de general aplicación que sean necesarias
para los fines señalados.
    k) Aprobar los planes de distribución de los fondos que
para el fomento de la aviación civil no comercial otorguen
las leyes y supervigilar la distribución de dichos fondos.
    l) Informar las solicitudes de concesión de
personalidad jurídica a los Clubes Aéreos en el país.
    m) Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, Aeronaves,
practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y
cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y
certificados que se le soliciten.
    n) Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se
construyan o adquieran en el extranjero para volar con
distintivo chileno desde el lugar de construcción o
adquisición hasta un punto deteminado en el territorio
nacional.
    ñ) Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile
para determinar sus condiciones y estado para el vuelo;
otorgar los correspondientes certificados de
aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y mantener el
registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en
la misma forma, las aeronaves extranjeras que operen en
Chile.
    o) Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico
que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas;
convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados;
suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro
correspondiente.
    p) Impartir instrucción técnica aeronaútica y otorgar
los títulos en las especialidades que determine el
respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o
acuerdos de carácter educacional con Universidades y otros
Institutos de enseñanza profesional o técnica.
    q) Dictar normas para que la operación de aeronaves se
efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea.
    r) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos
y demás disposiciones relacionadas con la navegación
aérea cuya aplicación y control le corresponda y, en
especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de
cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que
ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no
sujetos a otra soberanía; y observar o cooperar en la
investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas
que se realicen por otros Estados, cuando a éstos le
corresponda esa investigación.
    s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de
Aeronáutica Civil en lo que se refiere a las operaciones
aéreas que se realicen.
    t) Proponer la adopción o adoptar, según corresponda,
las normas, métodos recomendados y procedimientos
internacionales aprobados por la Organización de Aviación
Civil Internacional y por la Organización Meteorológica
Mundial.
    u) Designar los funcionarios que deban hacer uso de las
becas que, en materias aeronáuticas, otorguen los Estados u
Organismos nacionales o internacionales y proponer la
designación de los represantes de Chile ante los congresos,
reuniones o conferencias internacionales sobre materias
técnicas aeronáuticas.
    v) Adquirir directamente en el país o en el extranjero,
con cargo a los fondos de que disponga, previas las
correspondientes propuestas públicas o propuestas o
cotizaciones privadas, conforme al reglamento, los bienes
muebles o materiales técnicos necesarios para los estudios,
construcciones, reparación, mantenimiento y conservación
de las obras a su cargo o para la administración y
explotación de los servicios que esta ley le encomienda
atender y, en general, ejecutar los actos y celebrar los
contratos que se requieran para el cumplimiento de sus
fines.
    w) Adquirir bienes raíces para el servicio y enajenar
inmuebles fiscales prescindibles, asumiendo el Director
General de Aeronáutica Civil la representación del Fisco y
quedando facultado para delegar dicha representación,
conforme a lo previsto en el artículo 17 bis.
     Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las
adquisiciones autorizadas por esta letra.
     La enajenación de bienes raíces fiscales destinados a
la Dirección General será siempre a título oneroso y su
producido no ingresará a rentas generales de la Nación,
constituyendo recurso propio del servicio.
     El Director General tendrá asimismo la facultad de
autorizar las demoliciones de edificios o construcciones
fiscales destinados al servicio y el empleo o venta de los
materiales que provengan de ellas.
     Las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de
bienes raíces que se efectúen se informarán al Ministerio
de Bienes Nacionales.
    x) Vender o arrendar materiales o bienes muebles, como
asimismo arrendar en todo o en parte, los bienes inmuebles
que le estén destinados y cuyo uso no sea necesario
transitoriamente.
    y) Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a
los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y
proyectos específicos para la elaboración de los planes
generales y programas anuales de infraestructura
aeronáutica civil, comprendidas todas las obras,
intalaciones o servicios que la complementan, z) En general,
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a la aeronavegación.