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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 35

Texto

    Artículo 35° El personal de la Dirección General de
Aeronáutica Civil que, en virtud de una comisión de
servicio, deba desempeñar funciones de tripulante u otra
función específica a bordo de una aeronave, gozará de una
gratificación de vuelo equivalente al 25% de sus
remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan
desempeñado dichas funciones. El personal de pilotos
gozará, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de
la gratificación establecida en el presente artículo.