ley 16.752, artículo 23
Texto
Artículo 23° El Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar el personal que sea necesario para el funcionamiento de los servicios de su dependencia, de acuerdo al artículo 107 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968. Además, el Director General podrá contratar prsonal auxiliar o de servicios menores, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo.