Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 23

Texto

    Artículo 23° El Director General de Aeronáutica Civil
podrá contratar el personal que sea necesario para el
funcionamiento de los servicios de su dependencia, de
acuerdo al artículo 107 del decreto con fuerza de ley (G)
N° 1, de 1968.
    Además, el Director General podrá contratar prsonal
auxiliar o de servicios menores, conforme a las
disposiciones del Código del Trabajo.