ley 16.752, artículo 32
Texto
Artículo 32° Las multas y los intereses penales que la
presente ley establece o autoriza cobrar se pagarán con un
recargo de un uno por ciento en beneficio del "Instituto
Chileno de Derecho Aéreo" institución a la cual se le
otorgó personalidad jurídica por el decreto supremo 1.859,
de 1965, del Ministerio de Justicia.
La Dirección General de Aeronáutica Civil girará
estos fondos trimestralmente a la orden del nombrado
Instituto.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-