ley 16.752, artículo 32
Texto
Artículo 32° Las multas y los intereses penales que la presente ley establece o autoriza cobrar se pagarán con un recargo de un uno por ciento en beneficio del "Instituto Chileno de Derecho Aéreo" institución a la cual se le otorgó personalidad jurídica por el decreto supremo 1.859, de 1965, del Ministerio de Justicia. La Dirección General de Aeronáutica Civil girará estos fondos trimestralmente a la orden del nombrado Instituto. INCISO FINAL.- DEROGADO.-