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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 32

Texto

    Artículo 32° Las multas y los intereses penales que la
presente ley establece o autoriza cobrar se pagarán con un
recargo de un uno por ciento en beneficio del "Instituto
Chileno de Derecho Aéreo" institución a la cual se le
otorgó personalidad jurídica por el decreto supremo 1.859,
de 1965, del Ministerio de Justicia.
    La Dirección General de Aeronáutica Civil girará
estos fondos trimestralmente a la orden del nombrado
Instituto.
     INCISO FINAL.- DEROGADO.-