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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 27

Texto

    Artículo 27° Mientras la Dirección General de
Aeronáutica Civil no cuente en sus Plantas con un número
suficiente de funcionarios para la atención de todos los
servicios que esta ley le encomienda, la Fuerza Aérea de
Chile le destinará el personal que sea necesario. La
Dirección General de Aeronáutica Civil proporcionará a la
Fuerza Aérea de Chile el servicio de telecomunicaciones que
esta institución requiera.
    El personal destinado por la Fuerza Aéra de Chile a
prestar servicios en la Dirección General de Aeronáutica
Civil gozará durante su permanencia en ella, además de la
remuneración que le correspoda, de una gratificación de
10%, que se aplicará sobre los sueldos imponibles,
porcentaje que no estará afecto a imposiciones de carácter
previsional.
    Dicha gratificación será cancelada con cargo a los
recursos establecidos en el artículo 16° de la presente
ley.