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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4° Al personal señalado en la presente ley,
que sea encasillado en las Plantas de la Dirección General
de Aeronáutica Civil le será válido, para todos los
efectos legales, el tiempo servido en sus actuales empleos.