Texto
Artículo 2° El Presidente de la República
encasillará en las nuevas Plantas de la Dirección General
de Aeronáutica Civil a aquel personal de Meteorólogos o
Controladores de Tráfico Aéreo de la Planta de la Fuerza
Aérea de Chile que manifieste su voluntad en tal sentido.
Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de
"Meteorólogos" y de "Controladores de Tráfico Aéreo",
contempladas en la letra D, N°II del artículo 4° del
decreto con fuerza de ley 6, de 27 de octubre de 1966, no se
llenarán. Estos escalafones sólo continuarán hasta su
total extinción.
Lo dispuesto en este artículo no afectará en caso
alguno a los ascensos que legal o reglamentariamente
corresponda efectuar en los respectivos escalafones.