ley 16.752, artículo 5
Texto
Artículo 5° Las construcciones, instalaciones y
plantaciones en los aeródromos públicos, en su zona de
aproximación y en los terrenos circundantes a las
instalaciones de ayuda y protección a la navegación
aérea, requerirán autorización previa de la Dirección
General de Aeronáutica Civil. Las construcciones e
instalaciones en los aeródromos sólo podrán ser
autorizadas previo informe de la Dirección de Aeropuertos
del Ministerio de Obras Públicas.