ley 16.752, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República
para encasillar en las nuevas Plantas de la Dirección
General de Aeronáutica Civil al personal civil que preste
servicios en dicha Dirección a la fecha de vigencia de la
presente ley, sin sujeción a las reglas sobre provisión de
cargos.