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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República
para encasillar en las nuevas Plantas de la Dirección
General de Aeronáutica Civil al personal civil que preste
servicios en dicha Dirección a la fecha de vigencia de la
presente ley, sin sujeción a las reglas sobre provisión de
cargos.