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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 33

Texto

    Artículo 33° Las empresas nacionales de transporte
Aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus
aeronaves, cada vez que sean sean requeridas y sin
responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección
General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir
funciones específicas de inspectoría en dichas empresas.