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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 20

Texto

    Artículo 20° Los cargos de las Plantas a que se
refiere el artículo anterior serán clasificados y
remunerados de acuerdo con la escala de sueldos y sistemas
de remuneraciones vigentes para el personal de las Fuerzas
Armadas, sin que tengan aplicación a su respecto las
limitaciones del artículo 18° del decreto con fuerza de
ley 1, de 1968.
    El encasillamiento derivado de la aplicación de la
presente ley no será considerado ascenso para ningún
efecto legal.