Texto
Artículo 21° El personal de las Plantas y el
contratado de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
tiene para todos los efectos legales, la calidad de Empleado
Civil de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, les son aplicables las disposiciones
establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 1968
"Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y las de su
Reglamento Complementario, aprobado por Decreto Supremo 204
de 28 de mayo de 1969, como asimismo, las disposiciones
sobre remuneraciones para el personal del Ministerio de
Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas contenidas en los
decretos con fuerza de ley 3 de 1968 y de 1 de 1970 y sus
modificaciones posteriores.