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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 6

Texto

    Artículo 6° Las aeronaves particulares de matrícula
extranjera no podrán permanecer en Chile sin autorización
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, más allá
del plazo fijado por el reglamento.