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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 17

Texto

    Artículo 17° El Director General de Aeronáutica Civil
depositará los fondos a que se refiere la presente ley en
el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la
Cuenta Unica Fiscal que se denominarán cuenta de la
Dirección General de Aeronáutica Civil: contra las cuales
girará para los fines y en la forma determinados en la ley.