ley 16.752, artículo 17
Texto
Artículo 17° El Director General de Aeronáutica Civil depositará los fondos a que se refiere la presente ley en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal que se denominarán cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil: contra las cuales girará para los fines y en la forma determinados en la ley.