ley 16.752, artículo 31
Texto
Artículo 31° La compatibilidad de las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil con las pensiones de jubilación o retiro de que gocen estos mismos funcionarios se regirla por artículo 172° del Estatuto Administrativo. El personal con pensión de jubilación o retiro tendrá derecho a reliquidar su pensión al enterar tres años de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil.