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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 31

Texto

    Artículo 31° La compatibilidad de las remuneraciones
de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica
Civil con las pensiones de jubilación o retiro de que gocen
estos mismos funcionarios se regirla por artículo 172° del
Estatuto Administrativo.
    El personal con pensión de jubilación o retiro tendrá
derecho a reliquidar su pensión al enterar tres años de
servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil.