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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 2

Texto

    Artículo 2° El cargo de Director General de
Aeronáutica Civil será desempeñado por un Oficial General
de la rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, en
servicio activo, que será el Jefe Superior del Servicio y
el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos
confieren a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal,
cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las
que le encomiende el reglamento: llevar el Registro Nacional
de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos
jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento
del Director General.
    Para optar al cargo de fiscal será necesario haber
desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los
siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza Aérea
de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de
Derecho Aéreo en un universidad del Estado o reconocida por
éste o abogado de planta de la Dirección General de
Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.
    El Director de meteorología será un especialista en
meteorología.