ley 16.752, artículo 13
Texto
Artículo 13° Decláranse de utilidad pública y autorízase el Presidente de la República para expropiar los terrenos en los que se hayan establecido o sea necesario establecer aeródromos y los terrenos o construcciones en que existan o sea necesario instalar equipos de ayuda y protección a la navegación aérea, de comunicaciones aeronáuticas y construcciones anexas. Estas expropiaciones se realizaran por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, en conformidad a su Ley Orgánica.