ley 16.752, artículo 13
Texto
Artículo 13° Decláranse de utilidad pública y
autorízase el Presidente de la República para expropiar
los terrenos en los que se hayan establecido o sea necesario
establecer aeródromos y los terrenos o construcciones en
que existan o sea necesario instalar equipos de ayuda y
protección a la navegación aérea, de comunicaciones
aeronáuticas y construcciones anexas. Estas expropiaciones
se realizaran por intermedio de la Dirección General de
Obras Públicas, en conformidad a su Ley Orgánica.