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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5° Las remuneraciones de los funcionarios de
la Dirección General de Aeronáutica Civil que sean
encasillados en las nuevas plantas, no podrán, en caso
alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de la
vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este
concepto se produzcan se pagarán por planillas
suplementarias.