ley 16.752, artículo 4
Texto
Artículo 4° Corresponderán a la Dirección General de
Aeronáutica Civil funciones de organismo consultivo y
asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de
la aeronáutica civil.
La Dirección General podrá, además, por orden y
cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante
remuneración.