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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 4

Texto

    Artículo 4° Corresponderán a la Dirección General de
Aeronáutica Civil funciones de organismo consultivo y
asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de
la aeronáutica civil.
    La Dirección General podrá, además, por orden y
cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante
remuneración.