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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 26

Texto

    Artículo 26° Las comisiones de servicio al extranjero
de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica
Civil y su régimen de remuneraciones en él, se regirán
exclusivamente por las disposiciones aplicables sobre la
materia al personal de las Fuerzas Armadas.