Texto
Artículo 25° El Director General podrá, con
autorización del Ministro de Defensa Nacional y en caso de
accidentes de aeronaves chilenas ocurridos en el extranjero,
comisionar uno o más funcionarios investigadores, para
ausentarse del país, pudiendo dictarse el decreto supremo
de pago de remuneraciones o viáticos en moneda extranjera,
con posterioridad a su salida del territorio nacional.
Igual facultad tendrá el Director General para
comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de
inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al
extranjero.