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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3° Los fondos que correspondan a las
remuneraciones y asignaciones familiares del personal de los
escalafones de Meteorólogos y Controladores de Tráfico
Aéreo que haga uso del derecho que le confiere el inciso
1° del artículo anterior y que están considerados en el
Presupuesto de la Fuerza Aérea de Chile, serán traspasados
al Presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica
Civil para los efectos del financiamiento del gasto
originado con el encasillamiento de dicho personal en la
Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil.