ley 16.752, artículo 34
Texto
Artículo 34° Agrégase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 118, de 1960, el siguiente inciso, como 2°: "No obstante, en el caso de existir plazas de Tenientes no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar a los Subtenientes del solo requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer su promoción al grado superior".