ley 16.752, artículo 34
Texto
Artículo 34° Agrégase en el artículo 3° del decreto
con fuerza de ley 118, de 1960, el siguiente inciso, como
2°:
"No obstante, en el caso de existir plazas de Tenientes
no llenadas por las causales indicadas en el inciso
anterior, la Dirección General de Carabineros quedará
facultada para dispensar a los Subtenientes del solo
requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer
su promoción al grado superior".