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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8° Al personal de la Junta de Aeronáutica
Civil, a que se refiere el artículo 29° del decreto con
fuerza de ley 241, de 1960, le serán íntegramente
aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley
209, de 1953, la ley 12.856, de 1958 y las disposiciones
sobre Medicina Preventiva del personal de la Defensa
Nacional.