ley 16.752, artículo 8 transitorio
Texto
Artículo 8° Al personal de la Junta de Aeronáutica Civil, a que se refiere el artículo 29° del decreto con fuerza de ley 241, de 1960, le serán íntegramente aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, la ley 12.856, de 1958 y las disposiciones sobre Medicina Preventiva del personal de la Defensa Nacional.