Texto
Artículo 1° La Dirección General de Aeronáutica
Civil será un servicio dependiente de la Comandancia en
Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyas funciones se le
asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo
establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley
47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un
servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponderá
fundamentalmente la dirección y administración de los
aeródromos públicos y de los servicios destinados a la
ayuda y protección de la navegación aérea.
Dependerán de la Dirección General de Aeronáutica
Civil la Dirección Meteorológica de Chile y la Escuela
Técnica Aeronáutica.
Inciso Tercero.- Derogado.