Texto
Artículo 17° bis El Director General de Aeronáutica
Civil podrá delegar una o más atribuciones en personal de
planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en
oficiales de la Fuerza Aérea de Chile destinados a ella, de
conformidad al artículo 27. Tales delegaciones se
dispondrán mediante resoluciones del Director General que
serán remitidas a la Contraloría General de la República
para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en
la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente.
Estas delegaciones se regirán, en todo, por lo previsto
en el artículo 43 de la Ley N° 18.575.