Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 19

Texto

    Artículo 19° Las Plantas del personal de la Dirección
General de Aeronáutica Civil serán las que fije anualmente
el Presidente de la República en conformidad al artículo
53° del Decreto con fuerza de ley 47, de 1959.